Un año mas, han comenzado los festejos taurinos de Cheste o Bous al Carrer. Protección Civil de Cheste, ha disUn año mas, han comenzado los festejos taurinos de Cheste o Bous al Carrer. Protección Civil de puesto un dispositivo de voluntarios para la posible atención de los accidentes que se pudieran producir en cada uno de los festejos y deseamos aprovechar la ocasión para recordar a todos los ciudadanos, lo que estipula el Decreto 24/2007 del Consell de la Generalitat Valenciana sobre el Reglamento de Festejos Taurinos Tradicionales, en sus Artículos 32, 33, 34 y 35 donde dice:
Artículo 32. Prohibiciones
1. No se permitirá la participación en ninguna clase de festejos taurinos tradicionales de menores de 16 años, que únicamente podrán acudir como espectadores.
2. No se permitirá la participación de personas que muestren falta de condiciones físicas para intervenir en el festejo.
3. Se respetará la integridad física de los animales, prohibiéndose la crueldad y el maltrato de las reses, el uso de palos, garrotes, pinchos, lanzamiento de objetos y cohetes contra éstas, así como cualquier otra práctica que suponga tortura para los animales.
2. No se permitirá la participación de personas que muestren falta de condiciones físicas para intervenir en el festejo.
3. Se respetará la integridad física de los animales, prohibiéndose la crueldad y el maltrato de las reses, el uso de palos, garrotes, pinchos, lanzamiento de objetos y cohetes contra éstas, así como cualquier otra práctica que suponga tortura para los animales.
4. Los organizadores podrán solicitar el auxilio del director del festejo cuando se produzca resistencia al cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores.
Artículo 33. Comprobaciones previas a la celebración del festejo
1. El técnico encargado de la supervisión y dirección del montaje de las instalaciones comprobará su resistencia y seguridad, emitiendo un certificado de montaje que el organizador o promotor del festejo presentará a la autoridad municipal con antelación suficiente a la celebración de éste, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14.c) de este reglamento. En dicho certificado se hará constar, en su caso, que el cerramiento del recinto presenta una puerta de fácil acceso al servicio médico-quirúrgico.
2. Una hora antes del comienzo del festejo, el jefe del servicio médico-quirúrgico comprobará que éste reúne los requisitos y cuenta con el material exigido, así como que la ambulancia se halla disponible y equipada con los elementos precisos para efectuar el traslado de heridos y accidentados, emitiendo un informe por escrito que el organizador o promotor del festejo presentará a la autoridad municipal con antelación suficiente a la celebración del festejo.
3. En el caso de que el festejo se desarrolle o transcurra por vías urbanas, los funcionarios de la Policía Local y, en su defecto, otros funcionarios municipales comprobarán que no existan obstáculos que dificulten el paso de las reses y de los participantes, y que las vías se encuentran aisladas de forma que las reses no puedan desmandarse, debiendo adoptarse las medidas necesarias para la difusión de la celebración del festejo por parte de los organizadores o promotores y del Ayuntamiento.
Artículo 34. Suspensión del festejo
Sin perjuicio de las causas previstas en la legislación vigente en materia de espectáculos, el director del festejo suspenderá la celebración de éste en los siguientes casos:
a) Cuando el técnico encargado de la supervisión y dirección del montaje de las instalaciones no haya emitido el correspondiente certificado de montaje o éste sea negativo.
b) Cuando el jefe del servicio médico-quirúrgico no haya emitido el correspondiente informe o éste sea negativo.
c) Cuando no se hallen presentes los colaboradores voluntarios y el profesional taurino a que se refiere este reglamento.
d) Cuando, autorizado el espectáculo, concurra cualquier otra circunstancia sobrevenida que disminuya de forma manifiesta las condiciones de seguridad establecidas en este reglamento.
e) Cuando se produzca la ausencia, siquiera momentánea, de la ambulancia.
Artículo 35. Intervención de los voluntarios y del profesional taurino
Los colaboradores voluntarios y, en su caso, el profesional taurino, a que se refiere este reglamento, llevarán un brazalete o cualquier otro elemento de identificación claramente visible y estarán presentes en el recinto durante el desarrollo de todo el festejo.
Con el fin de evitar cualquier tipo de percance, los colaboradores voluntarios retirarán del recinto a los menores, así como a quienes evidencien falta de condiciones físicas para intervenir en el festejo, por minusvalías físicas, psíquicas, embriaguez, intoxicación por drogas o cualquier otra causa que disminuya su capacidad. Así mismo, velarán por evitar el maltrato de las reses.
El director del festejo podrá impartir las instrucciones que considere oportunas a los colaboradores voluntarios y, en su caso, al profesional taurino, en relación con las funciones que tienen encomendadas, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en este reglamento.
Recordamos que el mismo Reglamento de Festejos Taurinos, el Artículo 78 dispone como infracción grave "La práctica o la tolerancia de actividades que supongan crueldad y el maltrato de las reses tales como el uso de palos, garrotes, pinchos, lanzamiento de objetos y cohetes contra estas, así como cualquier otra práctica que suponga tortura para los animales"